Las personas con discapacidad tienen derecho a ser inscriptas en las escuelas comunes, públicas y privadas. Este derecho está consagrado en el artículo 24 de la CDPD, que dispone que ellas “no pueden quedar excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad”.
En el nivel inicial, la niñez con discapacidad tiene derecho a ser inscripta en la escuela común (art. 19)
En el nivel primario, el ingreso de las personas con discapacidad es, al igual que para el resto de la población escolar, a los 6 años de edad
(art. 23)
Una vez certificado el nivel primario, las personas con discapacidad tienen derecho a ingresar al nivel secundario (art. 32)
Con frecuencia las escuelas argumentan que el o la estudiante con discapacidad no podrá cumplir con las exigencias de la institución o que la institución no está preparada para recibirla.
Las escuelas muchas veces sostienen que no incluyen a la persona porque han cubierto el “cupo por discapacidad” o porque ya existen estudiantes con personal de apoyo (docentes integradores/as, docentes de apoyo, acompañantes terapéuticos/as, asistentes personales, etc.) en el aula.
Es común que las escuelas elaboren actas-acuerdo o contratos para limitar su responsabilidad y/o la inclusión del niño, niña o joven con discapacidad, principalmente al inicio del año escolar.
Es posible que las escuelas pretendan elevar el costo de la matrícula y/o de las cuotas mensuales o soliciten el pago de sumas adicionales por motivos de discapacidad. La Observación General N° 4 establece expresamente que está prohibido cobrar por implementar medidas de accesibilidad y ajustes.
Es una práctica habitual que las escuelas condicionen la matriculación a los resultados de diagnósticos médicos, pruebas de coeficiente intelectual y/o valoraciones psicopedagógicas o a la disponibilidad de personal de apoyo.
En algunas ocasiones las escuelas comunes aceptan al/a la estudiante pero lo/a obligan a matricularse también en la escuela especial o a cursar algunas horas o materias en ella.
Todas estas prácticas son contrarias a la Convención y constituyen DISCRIMINACIÓN.
Si rechazan o condicionan la inscripción por motivos de discapacidad podés presentar un reclamo ante la escuela o ante el Ministerio de Educación de tu provincia. Estas opciones no son excluyentes: podés intentar primero reclamando ante la escuela y luego ante el Ministerio, directamente ante el Ministerio o ambas simultáneamente.
Si a pesar de presentar una nota ante la escuela o el Ministerio de Educación, siguen negando la inscripción o no obtenés respuesta en un plazo razonable, podés interponer una acción de amparo en sede judicial. Para ello, es importante exigir a la escuela que el rechazo de matriculación lo haga por escrito y debés contar con un/a abogado/a. En caso de urgencia, podés incluir en el amparo una solicitud de medida cautelar requiriendo al Poder Judicial su inscripción inmediata en la escuela. Aunque la acción judicial se puede intentar sin necesidad de hacer los reclamos previos, recomendamos recurrir primero a la escuela o al Ministerio de tu provincia para evitar judicializaciones innecesarias y darle a la escuela la posibilidad de revertir su conducta.
“N., E. P. c/ Universidad Nacional de La Matanza (UNLAM) s/ Amparo Ley 16.986” (Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Argentina, 2014).
“Defensoría de Menores e Incapaces N° 6 c/ Colegio Mallinckrodt Hermanas de la Caridad s/ Amparo” (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 99, CABA, Argentina, 2017).
También podés denunciar este hecho en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
Si a pesar de presentar una nota ante la escuela o el Ministerio de Educación, te siguen negando la inscripción en la escuela común o no obtenés respuesta en un plazo razonable, podés interponer una acción de amparo en sede judicial. Para ello, es importante exigir a la escuela que el rechazo de matriculación lo haga por escrito y debés contar con un/a abogado/a. En caso de requerir de forma urgente la inscripción, podés incluir en el amparo una solicitud de medida cautelar solicitando al Poder Judicial su inscripción inmediata en la escuela común. Aunque la acción judicial se puede intentar sin necesidad de hacer los reclamos previos, recomendamos recurrir primero a la escuela o al Ministerio de tu provincia para evitar judicializaciones innecesarias y darle a la escuela la posibilidad de revertir su conducta.
“N., E. P. c/ Universidad Nacional de La Matanza (UNLAM) s/ Amparo Ley 16.986” (Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Argentina, 2014).
“Defensoría de Menores e Incapaces N° 6 c/ Colegio Mallinckrodt Hermanas de la Caridad s/ Amparo” (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 99, CABA, Argentina, 2017).
También podés denunciar este hecho en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).